| Seguros: Legislación pendiente.
Han pasado casi dos años desde la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS) y la subsecuente apertura del mercado. Durante ese tiempo, si bien se hicieron importantes cambios en la regulación bajo la guía de la Superintendencia de Pensiones y ahora de la Superintendencia de Seguros (Sugese), existe un actor esencial que se encuentra en deuda: la Asamblea Legislativa. Uno de los principales objetivos de la regulación de un mercado de seguros es la protección de los consumidores.
Es una misión lógica en virtud de la presencia de contratos sobre los cuales normalmente no se tiene poder de negociación y cuyo cumplimiento depende de una adecuada solvencia de la compañía aseguradora.
Bajo esa óptica, la función reguladora de seguros puede ser separada en dos áreas generales: el ámbito financiero, el cual norma estándares de solvencia y requisitos para operar, y el de mercado, que regula los productos a ofrecer y las prácticas de mercado, ambos bajo la supervisión de un ente controlador, como la Sugese. Es en esta área donde se encuentra el elemento más importante de la función aseguradora: la póliza o contrato de seguro. Dicho elemento se encuentra hoy regulado por la Ley No. 11 de 1922, una norma obsoleta bajo criterios actuales.
Si bien esa normativa fue originalmente parte de la LRMS, terminó siendo separada y tramitada de forma independiente, y al día de hoy el proyecto de ley No. 16304 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros”, sigue en espera.
Buen funcionamiento.
¿Es la aprobación de este proyecto necesaria para un correcto funcionamiento del mercado? Sin duda alguna. Al optar Costa Rica por un mercado de seguros moderno, el cual presupone condiciones adecuadas para los diversos actores, resulta lógico que nuestra normativa deba ajustarse a los estándares internacionales de esta actividad.
Desde la perspectiva del consumidor, es preocupante el principio establecido en el artículo 4 de la Ley No. 11, del cual puede inferirse que la póliza será regulada por sus condiciones y, de forma supletoria, por la ley. Dicho principio, válido en su época, no encuentra asidero en el mercado moderno de protección al consumidor y, por ende, es eliminado con el proyecto, al declararse el carácter imperativo de las normas allí contenidas.
Si bien las leyes vigentes de protección al consumidor también resultan aplicables a la función aseguradora al amparo de la LRMS, la regulación especial del proyecto en relación con la póliza y sus formalidades, los deberes del asegurador y los diversos tipos de seguros, es más que deseable para claridad, no sólo del consumidor, sino de las autoridades que ejercerán control e interpretación de su contenido y cumplimiento.
Desde la óptica de las compañías de seguros, es conveniente contar con reglas modernas para la solución de controversias que son únicas y características del mercado de seguros.
A manera de ejemplo, pueden notarse en el proyecto pautas claras para resolver situaciones tales como las declaraciones falsas del tomador, la provocación de siniestros, la presencia de pluralidad de seguros, y las situaciones de sobreseguro o infraseguro.
Si bien algunos principios son de cierta forma regulados por la Ley No. 11, la modernización y adecuación de la regulación es más que necesaria. Gracias a la apertura del mercado de seguros el consumidor gozará de mayores opciones para asegurarse y, a su vez, las compañías participantes se verán beneficiadas de un mercado deseoso de esta diversificación.
No obstante, aún con los notables esfuerzos de la Sugese y la activa participación de otros actores, queda la sensación de un mercado incompleto en cuanto al elemento regulador.
La anterior Asamblea Legislativa quedó en deuda con el consumidor, con las compañías, y con el país. Es tarea de la nueva legislatura subsanar esta importante omisión reguladora.
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