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Ampliación de términos - Diccionario del Seguro por Jose Luis Vidal
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200 resultados encontrados
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A.R.T.
       
Siglas que significan aseguradoras de riesgos de trabajo. Su origen fue la san- ción en el año 1996 de la ley de RIESGOS DE TRABAJO. Son empresas que cu- bren exclusivamente tales riesgos, reemplazando a la que efectuaba la sección accidentes de trabajo de las empresas aseguradoras. Regula estas actividades la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.). Ver accidentes de trabajo.
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ABANDONO
       
Producido un siniestro, el asegurado no podrá hacer abandono de las cosas averiadas, pues nunca aquel deja de ser responsable y propietario de las mismas. La aseguradora al imdemnizar daños no compra los bienes asegurados, pero podrá quedarse con ellos al valor que hayan sido tasados, caso contrario se deberá especificar y deducir en la liquidación respectiva ese mismo valor. Es decir que es opción de la entidad aseguradora de tal situación y no una obligación. Los artículos 74 y 124 de la Ley de Seguros establecen normas sobre este punto.
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ACCIDENTE
       
Suceso eventual, inesperado y generalmente desagradable. Los hay en el trabajo, de trabajo, personal y por último automovilístico. Para los dos primeros se cubre mediante la póliza accidentes de trabajo, ahora en las empresas que administran los riesgos de trabajo, conocidas por las siglas ART, para el tercero con la póliza, accidentes personales y para la última con la póliza automotores.
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ACCIDENTES DE TRABAJO
       
Todo trabajador está expuesto a riesgos durante el desempeño de su trabajo . Todo empleador es responsable de los citados riesgos de que sean víctimas los obreros, operarios o empleados con- trayendo por lo tanto diversas obligaciones.Mediante la contratación de un seguro del tipo que se trata, cuya vigencia es de un año, la entidad aseguradora, en la actualidad las llamadas Adminis- tradora de Riesgos de Trabajo ( A.R.T.), subroga al empleador por la responsabilidad emergente de algún accidente de acuerdo a los términos del contrato de seguro.
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ACCIDENTES PERSONALES
       
Este tipo de contrato en la cláusula 2 de sus condiciones generales establece este otros concep- tos, que la aseguradora se compromete al pago “en el caso de que la persona designada en la misna como asegurado sufriere durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte, o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.”
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ACEPTACIÓN DE PÓLIZA
       
El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar, hacer modificar el contenido y rechazarla.
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ADICIONALES
       
Se considera adicionales a los aumentos en forma de porcentaje que se agregan sobre las primas originales.Este término no debe ser confundido con recargo. Consultar éste último vocablo en el presente diccionario digital.
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AERONAVEGACION
       
Bajo este concepto se conocen diversas coberturas, dividiéndose en: 1) Accidentes personales derivados de viajes aéreos, ya sean estos efectuados en lineas comerciales o en aviones contrata- dos. 2) Accidentes de trabajo del personal aaeronáutico. 3) Transporte de mercaderías y efectos. 4) Cascos de los aviones.
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AGENCIA
       
Con respecto a las representaciones o agencias aseguradoras que funcionan en el interior del país o viceversa, está tratado en la ley de seguros en los artículos 54 y 55, y en la Ley 22400 .
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AGENTE
       
Consultar el término productor de seguros, en virtud que se lo designa en forma indistin- Ta. La ley 22400, llamada de los productores trata extensamente sobre los mismos.
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Fuente: Diccionario del Seguro por Jose Luis Vidal - solicita tu CD con mas de 290 términos utilizados en el mercado asegurador Argentino escribiendo a vidaljl@fullzero.com.ar


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